9 de marzo de 2012

Creación de un videocurrículum

   Antes de ponerme a grabar el videocurrículum me estuve documentando en internet. Existen multitud de pautas para realizar u videocurrículum. Y también encontré por otro lado muchos videocurrículums en la red, de personas de todas partes del mundo. Pero en la mayor parte de los casos, si no era un video promocional de una agencia que se dedicaba a la grabación de videocurrículums como negocio, estaban realizados por jóvenes que han estudiado y se dedican al mundo audiovisual, sobretodo editores de video, o informáticos, sobretodo orientados al mercado de la animación. Esto hacía que fuerna muy espectaculares visualmente, pero necesitaban un gran trabajo para el diseño y su posterior desarrollo.

   Yo no contaba con un gran margen de tiempo para poder diseñar, grabar y montar el videocurrículum, asique me decanté por cosas que fueran vistosas y sencillas. 
La mayor limitación con la que me encontré era que no podía superar los 30segundos. 
Durante mi fase de investigación me di cuenta que los videocurriculums de mas de 1minuto o de un minuto 10 segundos se me hacían largos y que dejaba de prestar atención al pasar mas o menos ese límite. Por lo que considero que los 30 segundos marcados resultan francamente pocos, pero que no debe de alrgarse mucho poruqe pierde su efectividad.

   Opté por un fondo blanco y una gran iluminación, porque da sensación de claridad, limpieza y además porque resulta visualemtne mas actractivo. El color blanco es un color neutro que se puede usar para cualquier tipo de videocurriculum.

  La ropa la elegí con la intención de dar aspecto de formalidad pero no de ejecutiva, ya que mi principal objetivo es dar sensación de responsabilidad y de comodidad para poder moverme con la cámara. En un principio me iba a decantar por la manga corta, pero después opté por taparme los brazos con una chaqueta.

   Puse música de fondo para que se hiciera mas ameno el video. Y para enmascarar un poco la voz congestionada por un constipado de última hora.

   Me maquillé ligeramente. No soy de maquillarme todos los días, pero considero que la situación requiere arreglarse un poco y ofrecer una buena imagen. Y necesitaba corregir las ojeras de estos días de exámenes.

   Los efectos de edición son muy sencillos, me llevó mas tiempo buescar las imágenes para dichos efectos, y elegir las fotos que iba a mostrar como ejemplo de mis trabajos, que en sí el montaje.

  La información que doy básicamente es mi nombre, edad y lugar de nacimiento, las titulaciones que tengo y que se pueden aplicar en el mercado audiovisual , una pequeña muestra de mis fotografías, y mis datos de contacto.

    Para finalizar quise darle un toque de cercanía y diversión son la despedida.


El viernes 9 de marzo presenté mi videocurrículum en clase.


6 de marzo de 2012

Empresa de Imagen - Riesgos y medidas de prevención y protección





DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA:

   Supongamos una empresa dedicada a la fotografía de estudio. " ESTUDIOFOT "
 
   EstudiFot está compuesta por 8 trabajadores: 
uno de ellos dedicado exclusivamente a la organización y administración de la empresa, otro es comercial, y otro es el encargado del archivo y la secretaría. El resto de los empleados se dividen entre mantenimiento, iluminación, diseño de escenarios y fotografía. El director es el fotógrafo principal.

   En cuanto a sus instalaciones se ciñen a una gran nave en el polígono que se divide en 3 platós. Uno de ellos es de grandes dimensiones y los otros 2 de tamaño mas reducido. Además disponen de una sala de recepción, un almacén, un cuarto de archivo de documentación, y una zona de despachos.

   A grandes rasgos diremos que el material del que disponen es el necesario para este tipo de estudios:
Varias cámaras fotográficas, ordenadores, material de oficina, equipo de ilumniación fijo y también portátil, material fotográfico, muebles y decorados para montar los sets, escaleras, herramientas, dos vehículos propios y un largo etc.


ANALIZAR LOS RIESGOS LABORALES ASOCIADOS:

Los riesgos laborales que hay en cualquier empresa o actividad laboral podemos distinguir entre riesgos específicos, que son aquellos propios de dicha actividad o empresa, y riesgos inespecíficos, que son los riesgos generales y comunes a toda empresa o actividad.

Los riesgos inespecíficos dependiendo de cuál sea el factor de riesgo que los origina, se distingue entre:
  • Riesgos de seguridad: atrapamientos, golpes y cortes, proyecciones, aplastamientos, quemaduras, riesgo eléctrico, riesgo de incendio, en definitiva, los que provocan accidentes. Que son producidos por:
    • Las máquinas y los equipos.
    • Las herramientas.
    • Los lugares y superficies de trabajo.
    • La manipulación y el transporte.
    • Los sistemas eléctricos.
    • Los equipos contra incendios.
    • Almacenamiento.
    • Mantenimiento
     
  • Riesgos higiénicos: los que provocan enfermedades profesionales. No es necesario que las condiciones de trabajo sean extremas para que aparezcan problemas de salud. Por ejemplo, un ruido de fondo, un foco mal orientado, una temperatura inadecuada, etc. pueden influir negativamente en la realización del trabajo.
    - Contaminantes físicos:

    • El ruido.
    • Las vibraciones.
    • La iluminación.
    • Las condiciones termohigrométricas.
    • Las radiaciones.
    - Contaminantes químicos y biológicos:
    • Corrosivos
    • Irritantes
    • Neumoconióticos
    • Asfixiantes
    • Anestésicos y narcóticos
    • Bacterias
    • Protozoos
    • Virus
    • Hongos
    • Sensibilizantes
    • Cancerígenos
    • Sistémicos
     
  • Riesgos ergonómicos: los que provocan fatiga, tanto física como mental.
    • Carga física: esfuerzos, posturas, movimientos, manipulación de cargas.
    • Carga mental: exigencias de la tarea, atención, percepción.
     
  • Riesgos psicosociales: los que provocan insatisfacción laboral.
    • La jornada de trabajo
    • El ritmo de trabajo
    • La automatización
    • La comunicación
    • El estilo de mando
    • La participación
    • El status social
    • La identificación con la tarea
    • La iniciativa
    • La estabilidad en el empleo
     
 Y los riesgos específicos podemos centrarlos en:

  • Vista: Este es uno de las principales riesgos para esta actividad, ya que la mayor parte de la jornada se pasa frente a la panatalla de un ordenador o de una cámara fotográfica. Y en ambos casos se centra mucho la vista sobre el trabajo, forzándola día a día. 
          Los riesgos van desde la vista cansada, hasta otro tipo de enfermedades visuales mas graves.
  • Posturales: EL otro gran riesgo es el derivado de las malas posturas a la hora de trabajar, ya sea al estar delante del ordenador, o al cargar con la cámara o cualquier equipo o material que se emplee durante la jornada laboral.
         Los riesgos van desde un leve dolor en los músculos o las articulaciones, hasta problemas asociados a la persistencia de las malas posturas y el no descansar, como son los desgastes óseos por ejemplo.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE PROTECCIÓN:

Los principios establecidos en la Política Preventiva de la Empresa deberán ser aplicados para
llegar a conseguir los objetivos siguientes:
• Introducir una cultura preventiva no formal en la Empresa.
• Integrar efectivamente la cultura preventiva en el proyecto empresarial.
• Reformar el régimen de Responsabilidades por incumplimiento en Prevención de
Riesgos Laboral.
• Reducir la Siniestralidad Laboral de la Empresa.


El área de trabajo debe realizarse de forma que:
  • - se distribuyan los locales en función de los procesos de producción.
  • - se prevean zonas de paso para evitar cuellos de botella.
  • - se facilite el control de las zonas de emergencia.
  • - se determinen las zonas de almacenamiento.
  • - se aíslen los procesos que generen ruido, vibraciones, calor.
  • - se disponga una iluminación adecuada, …
Deberán permitir que el trabajador pueda realizar su actividad de forma segura y en condiciones ergonómicas aceptables.

- Dimensiones mínimas de los locales

  • - La altura desde el piso al techo debe ser mayor a 3 metros, excepto en los establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y despachos en los que se permite 2,50 metros.
  • - La superficie mínima libre por trabajador debe ser de 2 m² y el volumen mínimo de 10 m³ por trabajador. Para el cálculo de la superficie y el volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones ni materiales.

- Suelos, paredes, aberturas y desniveles, barandillas

  • - El suelo será de material resistente, no resbaladizo, de fácil limpieza y sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
  • - Es conveniente que las paredes sean lisas y pintadas en tonos claros.
  • - Los huecos sin cubrir, independientemente de su tamaño, deben tener colocadas las protecciones adecuadas:
    • barandillas: su altura mínima será de 90 cm. a partir del piso, serán de materiales rígidos y resistentes y protegerán el paso o deslizamiento por debajo de la misma o la caída de objetos.

- Tabiques, ventanas y vanos

  • - Las ventanas deberán poder abrirse y limpiarse sin peligro.
  • - Los tabiques de separación translúcidos o transparentes serán de materiales seguros y estarán convenientemente señalizados.

- Vías de circulación

  • - Sus dimensiones tienen que ser apropiadas al número de trabajadores que han de circular por ellas así como al tamaño de los elementos de transporte de materiales.
  • - Es recomendable que los pasillos estén debidamente señalizados y que no se utilicen para almacenar materiales, aunque sea de modo circunstancial.
  • - Deberán señalizarse cuando existan zonas de altura limitada.
  • - Deberán evitarse los suelos irregulares que den lugar a vuelcos de vehículos o a pérdidas de carga de los mismos.

- Puertas y salidas

  • - Su número, distribución y las dimensiones dependerán del uso de los equipos, de las dimensiones de los lugares de trabajo y del número de personas.
  • - Deberán permanecer libres de obstáculos, ser de fácil acceso y estar convenientemente señalizadas.
  • - Las puertas de emergencia se abrirán hacia el exterior.
  • - Las puertas de acceso a escaleras abrirán sobre rellanos, nunca directamente sobre escalones.

- Rampas y escaleras

  • - Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
  • - La pendiente de las rampas no será superior a un 12% cuando su longitud sea menor de 3 metros, del 10% cuando sea menor a 10 metros y del 8% en el resto de los casos.
  • - Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio
  • - No se utilizarán escaleras de mano de más de 5 m. si su resistencia no está garantizada ni serán utilizadas por más de un trabajador simultáneamente. Además no se emplearán frente a puertas, junto a conductores eléctricos o apoyadas en tuberías. Si se apoyan en postes u otras superficies cilíndricas, se sujetarán mediante abrazaderas.
  • - Las escaleras de mano deberán ser resistentes y con los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización no suponga riesgo de caídas.

- Vías y salidas de evacuación

  • - Deberán desembocar lo más directamente posible al exterior y no deberán utilizarse nunca como lugares de almacenamiento provisional o permanente.

- Distribución de máquinas

  • - La distancia de separación entre las máquinas debe ser suficiente para que los trabajadores puedan efectuar su labor cómodamente.
  • - Se debe restringir el paso a las zonas invadidas por elementos móviles de las máquinas y señalizarlas convenientemente.

- Situación de puestos de trabajo y equipos

  • - Los puestos de trabajo deben estar claramente delimitados y disponer de un lugar fijo para depositar útiles y herramientas.
  • - El puesto de trabajo debe tener un fácil acceso para la recepción de materias primas y retirada de los materiales de desecho sin que los movimientos estorben a los operarios.
  • - La accesibilidad entre las diferentes partes de la maquinaria y equipos debe ser fácil y cómoda, evitando movimientos y esfuerzos forzados e innecesarios, de acuerdo a criterios ergonómicos.

- Acceso de trabajadores minusválidos

  • - Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo deben estar acondicionados para el personal minusválido que los ocupe o utilice.

- Instalación eléctrica

  • - La instalación eléctrica de los lugares de trabajo ha de ajustarse a los Reglamentos electrotécnicos que le sean de aplicación.

- Orden, limpieza y mantenimiento

  • - Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio y sus respectivos equipos e instalaciones estarán ordenados y se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario, haciéndose de forma que las operaciones de limpieza no constituyan por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores.
  • - Los desechos que se produzcan deben ser controlados y eliminados. Para ello, se dispondrán de recipientes apropiados que se vaciarán con frecuencia.
  • - Los residuos especiales deben recogerse y tratarse separadamente.

- Señalización de seguridad

  • - Los pasillos, zonas de paso y almacenamiento deben estar convenientemente señalizados y libres de objetos y materiales.

- Instalaciones de servicio y protección

  • - Al ser consideradas parte de los lugares de trabajo deben cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el R.D.486/1997.

- Condiciones ambientales

  • - Se deben evitar las temperaturas y humedades extremas, corrientes de aire molestas, olores desagradables, irradiación excesiva..

- Iluminación

  • - La iluminación debe ser la adecuada para que los trabajadores puedan desarrollar su actividad y circular sin riesgo para su seguridad.
Aspectos tales como la iluminación, la temperatura, los ruidos, etc. además de influir de forma directa en la comodidad de una persona en su puesto de trabajo pueden incrementar el riesgo de accidentes.

- Servicios higiénicos y locales de descanso

  • - Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable.
  • - Debe haber vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir por razones de salud y decoro, que se cambien en otras dependencias.
  • - Debe haber lavabos y retretes en número suficiente, separados por sexo, y duchas cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o similares.
  • - Debe haber locales de descanso, cuando la seguridad o salud de los trabajadores, lo exijan, adecuados al tipo de actividad y número de trabajadores.

- Material y locales de primeros auxilios

  • - Los trabajadores deben tener a su disposición el material y, cuando sea preciso, los locales necesarios, para la prestación de primeros auxilios. Estarán señalizados y serán de fácil acceso.
- Con respecto a los equipos de trabajo, se debe tener en cuenta:
  • Que sean seguros (marcado CE), que estén instalados siguiendo las instrucciones del fabricante, adaptados a los trabajadores, y adecuados a la actividad a desarrollar.
  • Que los trabajadores hayan recibido la información y formación adecuada sobre cómo utilizar el equipo y realizar el mantenimiento, qué riesgos entraña su manejo y las medidas preventivas a adoptar.
  • Que los trabajadores realicen un uso y mantenimiento seguro del equipo.
   el empresario debe:
  • Adquirir máquinas seguras (maquinas con el marcado CE).
  • Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la maquina, siguiendo las instrucciones del fabricante.
  • Revisar las máquinas de las que ya se dispone.
    Las medidas destinadas a reforzar la seguridad al trabajar con máquinas suelen ser medidas integradas en el diseño y construcción de la máquina (evitar aristas cortantes, limitación por diseño de ruido y vibraciones, características de los materiales, etc.), las cuales buscan que ésta no constituya un riesgo.
Pero en algunas ocasiones, este riesgo no se puede eliminar en el origen y por lo tanto hay que utilizar medios de protección colectiva: 
  • resguardos: barrera material para evitar que el trabajador entre en contacto con cualquier punto de la máquina que pueda provocarle el accidente (carcasa, pantalla, puerta, cubierta, etc.)
  •  y dispositivos de seguridad: son aquellos que eliminan o reducen el riesgo, solo o asociado a un mando. Mientras está accionado la máquina funciona y al soltarlo se apagaría.
  • Técnicas de formación e información: indicaciones para el transporte, instalación, precauciones a tener en cuenta en el uso, instalación y mantenimiento, etc.
  • Precauciones suplementarias
    -Precaucioness para situacioness de emergencia: dispositivos de parada de emergencia, de rescate de personas.
    - Indicaciones de como eliminar la fuente de energía o bloquear partes peligrosas, etc.
Alguno de los EPI’S que pueden utilizar los trabajadores del sector para su protección:
       Cráneo: casco
       Cara y visión: gafas, pantallas
       Oído: tapones, orejeras
       Brazos y manos: guantes, manoplas
      Aparato respiratorio: mascarillas
      Piernas y pies: botas, zapatos

    Mascarillas: se suelen utilizar en las operaciones de mantenimiento o limpieza de máquinas, si se manipulan productos tóxicos, cuando hay exceso de polvo.
  Además se deben señalar las zonas de peligro, de prohibición, de advertencia, de obligación, de información y adicional, bien con marcas visuales ya sea con colores o luminosas, y/o con señales acústicas.

  



5 de marzo de 2012

Teorema de la Causalidad

  • PRINCIPIO DE LA CAUSALIDAD NATURAL

   Todo accidente, como fenómeno natural, es originado por causas naturales y como tales eliminables.

  • PRINCIPIO DE LA MULTICAUSALIDAD

   Todos los accidentes tienen varias causas que suelen estar concatenadas entre sí.

  • TEOREMA FACTORIAL DE LAS CAUSAS PRINCIPALES

  Las causas principales, actúan como factores de un producto y por consiguiente la eliminación de una sola de ellas evita el accidente y/o sus consecuencias. Pero las causas secundarias actúan como sumandos, y aunque elimine una de ellas, seguirá produciéndose el accidente mientras no elimine todas las causas.


CP1 x CP2 x  ... =  Accidente, excepto si alguna de las causas es '0'que se elimina el acidente.   
  CSI + CS2 + CS3 + CS4 + … = Accidente mientras no sean '0' todas las causas.

CP= Causas principales.
CS = Causas secundarias.

   Si se eliminan las causas principales, el producto es 0, no produciéndose el accidente.


Ejemplo de la Teoría de la Causalidad

  Se produce un accidente con resultado de muerte de un trabajador en una fábrica de muebles de madera . El suceso se produce a la entrada de la fábrica, en la que se estaban descargando troncos de madera de un camión a través de una grúa, de la que se desprende el gancho de amarre.

   Se pueden señalar 3 causas como determinantes del accidente
1-la rotura del amarre del gancho de la grúa .
2-la descarga de material en una zona por la que transitan trabajadores ( entrada de la fábrica ).
3-el paso del trabajador en el momento de rotura de la pieza .

   En primer lugar, se ha de descartar que el accidente se haya producido al azar, puesto que hay una causa natural que es la rotura del amarre de la grua.
En segundo lugar, aunque hubiese caído la pieza no se hubiera producido accidente si no fuera zona de paso de personal y si el trabajador no pasase en aquel momento. De ahí , se deduce que no hay una sola causa, sino 3: es una zona de paso del personal , se ha roto el amarre de la grúa y  el paso del trabajador justo en el momento de rotura.

   En tercer lugar, el accidente se podía haber evitado de 2 formas

1-Evitando la coincidencia de la entrada de la fábrica con la zona de descarga.
2-Utilizando amarres que esten en perfecto estado y resistentes.


29 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012



  Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.


   En este post no quiero reproducir la reforma laboral capítulo a capítulo, con sus artículos, sino que quiero exponer a grandes rasgos distintos aspectos en los que se han introducido cambios.


·  Se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal para autorizarlas a operar como agencias de colocación, ya que se considera que los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación de desempleados.

·   La reforma del contrato de trabajo a tiempo parcial admite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes.

·    Se modifica la ordenación del trabajo a domicilio, para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, mediante una regulación de derechos y obligaciones. Con esta medida se pretende promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral como es el teletrabajo.

·    Se han introducido cambios en el contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite de edad no se aplica para trabajadores con discapacidades.

·    Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas.

Por ello, se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores.

Además, como medida de fomento del empleo juvenil, se establece una deducción fiscal.

Las bonificaciones previstas se dirigen exclusivamente a las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos, o bien por la contratación indefinida, a través de la nueva modalidad contractual señalada, de jóvenes de entre 16 y 30 años o parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación.

·    El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional.
·   Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas, se incluye la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización y, la modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo se reconducen al apartado 3 artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
·  En materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el presente Real Decreto-ley suprime el requisito de autorización administrativa, y establece la prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
·  En materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de empresa y se regula el régimen de ultractividad de los convenios colectivos. 

El presente Real Decreto-ley incorpora una modificación del régimen del descuelgue para que, ante la falta de acuerdo y la no solución del conflicto por otras vías autónomas, las partes se sometan a un arbitraje canalizado a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos similares de las Comunidades Autónomas. Se trata de órganos tripartitos y, por tanto, con presencia de las organizaciones sindicales y empresariales, junto con la de la Administración. También se garantiza la descentralización de la negociación colectiva  sin marcar una prioridad aplicativa entre convenios estatales, autonómicos o convenios de ámbito empresarial. 

·   Se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales, recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esta previsión volverá a ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
·  Se introducen cambios respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo. Se pretende incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio. Pero, además, para cuando ello no resulte posible, se pretende evitar un estancamiento de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a dos años.
·   En la reforma del régimen jurídico del despido colectivo una de las principales novedades reside en la supresión de la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Ello se acompaña de una asimilación de estos despidos colectivos con el resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial, con la particularidad de que se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores y que permitirá dar una solución homogénea para todos los trabajadores afectados por el despido.

Se marca como obligación empresarial a la hora realizar despidos colectivos, el aportar la documentación que justifique su decisión extintiva en un plazo a contar a partir de la admisión de la demanda.

También se incentiva que mediante la autonomía colectiva se establezcan prioridades de permanencia ante la decisión de despido de determinados trabajadores, tales como aquellos con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad. Y en aquellos despidos colectivos que afecten a más de cien de trabajadores, la ley contempla la obligación empresarial de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, que incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo.

·   Las medidas referidas a la extinción del contrato de trabajo se refieren también a las indemnizaciones y otros costes asociados a los despidos. Así, se considera necesario acercar los costes del despido a la media de los países europeos. 

Por ello, el presente Real Decreto-ley generaliza para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades que se ha venido previendo para los despidos objetivos improcedentes de trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida. Con esta generalización se suprime esta modalidad contractual.

Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio.

El presente Real Decreto-ley modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.

Se suprime el despido exprés, que se había convertido en el principal cauce de extinción de contratos indefinidos, superando con creces el número de despedidos colectivos y objetivos.

Se introducen también modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, o bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. El empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días.


   Además me parece intersante este enlace a la web de Televisión Española, en el que comparan las normas laborales de varios países con la nueva normativa laboral española.

http://www.rtve.es/noticias/reforma-laboral/2012/



20 de febrero de 2012

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Información obtenida en la web de ISTAS - Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud. 
   La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho de ellos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de protección. En la LPRL se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores/as: una a través de los Delegados de prevención, y otra mediante los Comités de seguridad y salud.

   El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado. 

   Está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL art. 38).
  
   Los representantes de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud han de tener capacidad decisoria, para que pueda establecerse una verdadera negociación en su seno.

   Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

   Debe reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento (LPRL art. 38.3.).

   En empresas con varios centros de trabajo se puede acordar la creación de Comités Intercentros (LPRL art. 38.2.).

   Los Comités de Seguridad y Salud de empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas (LPRL art 39.4).

   Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (LPRL art. 38.2).


Funciones y facultades

   Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades (LPRL art. 39).
  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Detalles del enlaceISTAS > Guía de control del Comité de Seguridad y Salud

17 de febrero de 2012

Clasificación de los DAÑOS PROFESIONALES


Un daño profesional es la materialización del riesgo en:
  • ACCIDENTE de trabajo.
  • ENFERMEDAD profesional.
  • FATIGA, estrés laboral.
  • INSATISFACCIÓN laboral.
  • ENVEJECIMIENTO preamturo.

El Accidente de trabajo:

   La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
  1. Los ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo “accidente in itinere”.
  2. Los ocurridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical.
  3. Los ocurridos al realizar tareas en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  4. Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo y no estén incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, siempre que se demuestre que tuvieron su causa exclusiva en la realización del trabajo.
  6. Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se vean agravados a consecuencia del accidente.
  7. Las consecuencias del accidente que se vean afectadas a consecuencia de posteriores enfermedades contraídas en el lugar donde se encuentre el trabajador para su curación.
NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo:
  1. Los debidos a dolor o imprudencia temeraria del trabajador.
  2. Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir que no tenga relación alguna con el trabajo realizado.

La Enfermedad Profesional:

   La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) la define como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional ».

  Es el RD 1299/2006 el que recoge el cuadro de enfermedades profesionales. De manera que, las enfermedades que haya contraído el trabajador a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendrán la consideración de enfermedad profesional, pero si se demuestra que tuvo su causa exclusiva en el trabajo tendrá el tratamiento de accidente de trabajo.

La Fatiga laboral:

   Se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo.
Contribuyen a la fatiga laboral:
  • Trabajos repetitivos y a ritmo rápido. 
  • Trabajos de mucha responsabilidad y constante toma de decisiones.
  • Trabajos de control sensorial (vista, oído, etc.) alto.
  • Trabajos con elevado procesamiento de información y exigencia de respuesta elevada.
   La fatiga laboral se considera una patología inespecífica del trabajo, ya que es debida al trabajo, pero también a otros factores externos al trabajo, como por ejemplo problemas personales, vida familiar, etc.

   Deben establecerse períodos adecuados de recuperación para evitar que se convierta en algo crónico y derive en alteraciones fisiológicas y psicológicas más graves.

La Insatisfacción laboral:

   Se puede definir como el sentimiento de rechazo que siente el trabajador hacia su trabajo.
Son múltiples las causas de la insatisfacción laboral:
  • Condiciones laborales precarias (contrato temporal, salario bajo, etc.)
  • Malas relaciones con los compañeros.
  • Escasas o nulas posibilidades de promoción en el trabajo.
  • Ausencia de reconocimiento del trabajo.
  • La propia personalidad del trabajador ( una persona insegura, con baja autoestima, etc.)

El Envejecimiento prematuro:

   Lo podemos definir como una aceleración del proceso natural de envejecimiento que sufre una persona a consecuencia de su trabajo.

   A él contribuye no sólo el trabajo, sino también factores personales ajenos al trabajo. Por ello se considera junto con la fatiga y la insatisfacción laboral, como una patología inespecífica del trabajo.

   Es preciso hacer referencia a las nuevas patologías causadas por el trabajo, como el estrés laboral, síndrome del quemado o bournout, mobbing.


16 de febrero de 2012

Resumen - PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

RESUMEN:

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa.

Se realizará a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir:
• La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa preventiva.
• Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá la defi nición de funciones y recursos, así como las necesidades de capacitación formativa).
• Las prácticas, procedimientos y procesos.
• Los recursos necesarios para realizar dicha acción.
• La articulación de los mecanismos de participación y consulta.
 
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son:
• La evaluación de riesgos laborales.
• La planificación de la actividad preventiva.