14 de noviembre de 2011

NOTICIA: Real Decreto SOBRE PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS

Se aprueba un Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas   

28 oct 2011. 

   El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas.
 
Jóvenes parados podrán hacer prácticas no laborales   Las empresas que así lo deseen podrán recurrir a los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) para reclutar a jóvenes en paro de entre 18 y 25 años, cualificados pero sin experiencia laboral, a fin de que puedan realizar prácticas no laborales en sus centros de trabajo durante una duración de entre tres y nueve meses. 

  Durante dicho periodo de prácticas, los jóvenes participantes en el programa recibirán mensualmente de las empresas una especie de beca de apoyo cuyo importe será, como mínimo, del 80% del Iprem mensual vigente en cada momento (426 euros mensuales con el Iprem actual).

  El objetivo de esta medida es ayudar los jóvenes desempleados que, aun teniendo formación académica o formación profesional acreditada, tienen nula o escasa experiencia laboral.

   Las empresas interesadas en contar con estos jóvenes tendrán que suscribir previamente un convenio con los servicios públicos de empleo en el que presentarán un programa de prácticas no laborales. Los servicios públicos de empleo se encargarán de la preselección de candidatos, pero serán las empresas las que hagan la selección final.


Sin relación laboral

   Estas prácticas no supondrán, en ningún caso, la existencia de una relación laboral entre las empresas y los jóvenes. Al término de las mismas, los participantes en ellas recibirán un certificado y podrán ser contratados por las empresas donde han desarrollado dichas prácticas, pudiendo acogerse el empleador además a los incentivos a la contratación vigentes en el momento.

   Podrán beneficiarse a estos programas jóvenes desempleados inscritos en las oficinas de empleo de entre 18 y 25 años, inclusive, que tengan una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado superior o medio, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

   Los jóvenes que quieran participar en estas prácticas no podrán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.

  A estas personas se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, según marca la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. 

  Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial bajo la dirección y supervisión de un tutor.

   No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica.

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