Se aprueba un Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas
28 oct 2011.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a
propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el
Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas.
Las empresas que así lo deseen podrán recurrir a los
servicios públicos de empleo (antiguo Inem) para reclutar a jóvenes en
paro de entre 18 y 25 años, cualificados pero sin experiencia laboral, a
fin de que puedan realizar prácticas no laborales en sus centros de
trabajo durante una duración de entre tres y nueve meses.
Durante dicho periodo de prácticas, los jóvenes participantes en el
programa recibirán mensualmente de las empresas una especie de beca de
apoyo cuyo importe será, como mínimo, del 80% del Iprem mensual vigente
en cada momento (426 euros mensuales con el Iprem actual).
El objetivo de esta medida es ayudar los jóvenes
desempleados que, aun teniendo formación académica o formación
profesional acreditada, tienen nula o escasa experiencia laboral.
Las empresas interesadas en contar con estos jóvenes tendrán que
suscribir previamente un convenio con los servicios públicos de empleo
en el que presentarán un programa de prácticas no laborales. Los
servicios públicos de empleo se encargarán de la preselección de
candidatos, pero serán las empresas las que hagan la selección final.
Sin relación laboral
Estas prácticas no supondrán, en ningún caso, la existencia de una
relación laboral entre las empresas y los jóvenes. Al término de las
mismas, los participantes en ellas recibirán un certificado y podrán ser
contratados por las empresas donde han desarrollado dichas prácticas,
pudiendo acogerse el empleador además a los incentivos a la contratación
vigentes en el momento.
Podrán beneficiarse a estos programas jóvenes desempleados inscritos
en las oficinas de empleo de entre 18 y 25 años, inclusive, que tengan
una titulación oficial universitaria, titulación de formación
profesional, de grado superior o medio, o titulación del mismo nivel que
el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación
profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de
profesionalidad.
Los jóvenes que quieran participar en estas prácticas no podrán haber
tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional
superior a tres meses en la misma actividad.
A estas personas se les aplicarán los mecanismos de
inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, según marca la
Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social.
Las prácticas se
desarrollarán en los centros de trabajo de la empresa o del grupo
empresarial bajo la dirección y supervisión de un tutor.
No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las
prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los
estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica.
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