5 de noviembre de 2011

DERECHOS Y DEBERES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Estos deberes y derechos son de obligado cumplimiento. 
Artículo 4. Derechos laborales.
  •  1. Los trabajadores tienen como derechos básicos:
  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2. Libre sindicación.
  3. Negociación colectiva.
  4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  5. Huelga.
  6. Reunión.
  7. Información, consulta y participación en la empresa.
  • 2. En la relación de trabajo, tienen derecho:
  1. A la ocupación efectiva.
  2. A la promoción y formación profesional en el trabajo, para mejorar su empleabilidad.
  3. A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad , raza , condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
    Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  5. Al respeto de su intimidad y a su dignidad; y a no ser victimas de acoso.
  6. A recibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida.
  7. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  8. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 5. Deberes laborales.
  • Los trabajadores tienen como deberes básicos:
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el trabajo mientras que estas no menoscaben sus derechos.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
 
NOTA: El apartado 4.1 g, ha sido modificado recientemente.



Ejemplos para clarificar los puntos anteriores:

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
  •  No hacer competencia desleal a la empresa, es decir realizar el mismo trabajo que en la empresa por nuestra cuenta afectando negativamente al negocio de la empresa, por ejemplo, si un fontanero llega a una casa y reconoce la avería y le dice al contratador: ahora no se la arreglo, porque vuelvo cuando termine mi jornada laboral y se lo hago a mitad de precio.
  • No hacer mal el trabajo a propósito para que eso afecte negativamente a la empresa o al empresario. Por ejemplo si estamos enfadados con nuestro jefe y con conciencia de ello no hacemos un pedido de material que es imprescindible para que la empresa puede funcionar.
  • Es obligación del trabajador cumplir con las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Por ejemplo, un trabajador sufre un accidente laboral por no llevar puestas las protecciones de ojos, aunque el empresario deba de estar pendiente de que se cumplan las normas si ya ha amonestado a ese trabajador por las mismas circunstancias, entonces la responsabilidad es del trabajador. Siempre que se pueda demostrar tal circunstancia. 
DERECHOS DEL TRABAJADOR:
(Del Derecho a ocupación efectiva, ya he hablado en un post anterior)
  • Del mismo modo que tiene que cumplir con las normas de seguridad y prevención de riesgos, también tiene el derecho de que la empresa ponga en práctica esas normas y compre el material para poder llevarse a cabo. Por ejemplo, si un trabajador sufre un accidente por no llevar puestas las protecciones de ojos, pero en este caso, no llevaba puesta la protección porque la empresa no tenía gafas para dicho cometido, o las gafas estaban en mal estado, la empresa debe hacer frente a esa situación siendo la máxima responsable. 
  • El trabajador tiene derecho a cobrar como mas tardar cada mes, independientemente de que al empresario le venga bien o mal pagar en ese momento. Por ejemplo, una empresa que trabaje para la adminstración pública y que venga cobrando a los 3 o 6 meses, no puede dejar de pagar a sus trabajadores puntualmente cada mes por el echo de que a el aún no le han pagado. Es algo que debe tener previsto en sus cuentas. DEbe tener sufieciente liquidez para cubrir ese desajuste.
  • El primer derecho estipulado es el de libertad de escoger profesión. Que no se debe confundir con escoger el trabajo que va a realizar dentro de una empresa. Por ejemplo, un trabajador puede elegir ser pintor o ser carpintero, pero una vez contratado por una empresa para realizar la tarea de pintor, es decir, que han llegado a un acuerdo ambas partes para pintar, el trabajador no puede decir que mejor va a hacer la carpintería porque es un trabajo que le motiva mas. Aunque está en su derecho de dejar el trabajo, cumpliendo con los periodos de preaviso y la normativa marcada por los convenios colectivos.

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