13 de noviembre de 2011

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


  La suspensión del contrato de trabajo se regula en el art. 45.1 del E.T.

 La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero las principales obligaciones derivadas de el se suspenden, de manera que ni el trabajador está obligado a prestar servicios ni el empresario está obligado a pagar el salario.

  Las principales causas de suspensión del contrato de trabajo son:
 
  • mutuo acuerdo de las partes: 
       las partes de una relación laboral pueden voluntariamente acordar la suspensión del contrato de trabajo.

  • causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo: 
       en el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.

  • incapacidad temporal: 
       se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo es de 12 meses prorrogables 6 meses más.

  • maternidad:                                                                                                               Cargo público representativo (Concejala)
       la mujer trabajadora después de haber dado a luz tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente 6 ha de disfrutarlas la madre y el resto puede compartirlas con el padre. Si el parto es múltiple se aumenta el descanso por maternidad en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

  • ejercicio de cargo público representativo: 
       cuando el trabajador sea nombrado cargo público representativo (Concejal, Alcalde, Diputado Provincial ...) que le impida asistir al trabajo.


  • privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria: 
       se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial, prisión provisional dictada por el juez, periodo de tiempo de celebración del juicio hasta al sentencia definitiva.

  • suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: 
       el empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo (no se trabaja y no se cobra durante un tiempo).

  • fuerza mayor: 
       según el art. 47.2 del E.T. el contrato de trabajo se puede suspender por causa de fuerza mayor (incendio, inundación, desabastecimiento de materias primas, etc..).

  • causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: 
       art. 45 i) y j) del E.T. el contrato de trabajo puede ser suspendido temporalmente cuando la situación coyuntural de la empresa pueda mejorar mediante la reducción de empleo y consecuentemente en el pago de salario, durante cierto período de tiempo.
    Algunas de estas causas pueden ser: pérdidas, reestructuración del equipo productivo, reestructuración de departamentos o sucursales.
  • excedencia forzosa: 
       se trata de la modalidad de excedencia que concede el empresario a aquella persona que haya sido elegida o designada por la autoridad competente, para ocupar un cargo de carácter público, político o sindical que le imposibilite asistir al trabajo. art. 46.1 E.T.
  • excedencia voluntaria por cuidado de hijos: 
       es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos o de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
        Esta excedencia tendrá una duración máxima de 3 años, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador.
  • por el ejercicio del derecho de huelga: 
       la huelga es un derecho constitucional del trabajador, que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la perdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.

  • cierre patronal: 
       situación decretada por la empresa cuando exista riesgo de daños en las personas o en las cosas como consecuencia de una huelga o manifestación de trabajadores, consiste en el cese del trabajo y de la remuneración.


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